jueves, 7 de agosto de 2008

La Justicia determinó que el consumo privado de droga y en “escasa cantidad” no es ilegal

La Cámara Criminal sumó otro falló a favor del consumo personal de marihuana en pequeñas cantidades. Resolvió que está protegido por la Constitución Nacional.
La flor de la planta denominada Cannabis Sativa se utiliza para la producción de la droga.

La Justicia porteña sobreseyó en junio a Rodrigo Bernasconi Ruggero por determinar que no es delito el cultivo de una “escasa cantidad” de marihuana para consumo personal que no afecte a terceros. La sentencia surgida de la apelación de la defensa revocó el procesamiento sin prisión preventiva que el juez de instrucción dispuso en una resolución anterior.

Un vecino de Almagro afirmó en febrero de 2007 a un policía de la cuadra que “tres hombres estaban bajando de un automóvil” macetas con marihuana. El efectivo se acercó al lugar y secuestró dos plantas de la especie Cannabis Sativa que se encontraban en la vereda. Iniciada la investigación, el oficial de la Comisaría 10º reconoció a Bernasconi como uno de los hombres que cargaban las macetas, y lo vio asomarse de un balcón ubicado en el mismo edificio donde se lo localizó por primera vez.

Mediante un allanamiento, la Policía encontró otras cuatro plantas de marihuana en el balcón del sospechoso. Durante la indagatoria, Bernasconi dijo que las macetas descubiertas en la calle no eran de él, pero sí las de su domicilio. Afirmó que consumía sólo en su casa y que no pertenecía a ningún grupo criminal. Estudios médicos indicaron que el imputado poseía “un cuadro adictivo a la marihuana” y recomendaron tratamiento.

El juez dispuso en mayo el procesamiento del acusado, entendiendo que el accionar estaba tipificado por la Ley 23.737 que reprime con un mes a dos años de prisión la siembra, cultivo o la tenencia de semillas utilizables para producir estupefacientes en “escasa cantidad” y para uso personal. El abogado defensor Juan Martín Hermida apeló la disposición argumentando que era inconstitucional. Según él, la práctica de Bernasconi pertenecía al ámbito privado y no dañaba a terceros ni a la moral pública, por lo que era incompatible con el artículo 19 de la Constitución Nacional. Recurrió también a un caso en el que la Corte Suprema señaló que las acciones privadas se identifican en función a “si afectan a terceros” más que “si son o no accesibles” públicamente y solicitó que se revocara la resolución.

En un fallo posterior, la Cámara Criminal y Correccional Federal indicó que ya se había registrado la incompatibilidad con la Constitución de los artículos 5 y 14 de la Ley 23.737 en situaciones similares a la de Bernasconi. Así, el tribunal declaró inconstitucional el artículo 5, inciso a, anteúltimo párrafo de esa ley, determinó el accionar del acusado como atípico – no contemplado por ninguna ley penal – y dispuso el sobreseimiento de Bernasconi por “no encuadrar su comportamiento en una figura legal”.